Declaración de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) ante la escalada intervencionista y destrucción del orden internacional por el presidente Trump. Los casos de Argentina, Brasil y Venezuela
- AAJ
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Organización No Gubernamental con estatuto consultivo ante el ECOSOC y representación permanente ante la ONU de Nueva York y Ginebra
Introducción
La Asociación Americana de Juristas (AAJ) repudia la escalada de la política intervencionista en Latinoamérica y el Caribe del Presidente Trump, y las reiteradas violaciones a la coexistencia pacífica entre las naciones soberanas, pilar fundamental del derecho internacional.
Durante el siglo XX y lo que va del XXI, los Estados Unidos ha aplicado una política de intervencionismo explícito en América Latina, sustentándose en la doctrina Monroe de seguridad nacional y expansionismo, el modelo Truman de panamericanismo, y la teoría del perímetro de seguridad, que se han implementado mediante invasiones territoriales con el pretexto de la lucha contra el terrorismo y las drogas, la privatización de la guerra por medio de la legalización de contratistas, el aislamiento económico y político del país adversario, y el reconocimiento a favor de golpes de Estado, gobiernos títeres y/o dictatoriales. Así fue construyendo su hegemonía económica sobre los recursos de nuestros países.
Desde el comienzo de administración Trump, estamos frente a una nueva escalada. Ha desencadenado una política exterior confrontativa hacia América Latina y el Caribe, puesto en riesgo la paz en nuestra América, mediante acciones injerencistas, amenazas de ataques militares, la creación de una crisis migratoria, y el incremento de las medidas coercitivas unilaterales e ilegales con el objetivo de crear crisis económicas y humanitarias, elevando los aranceles de importación como un arma de dominación. Paralelamente, ha profundizado el lawfare, las campañas mediáticas y las acciones cibernéticas y psicológicas encubiertas.
Esta guerra no convencional y asimétrica -dada la desproporción entre el poderío desplegado por los EE. UU. en relación con los países atacados-, se manifestó inicialmente cuando el Presidente Trump anunció su voluntad de recuperar el canal de Panamá, advirtiendo que no descartaba el uso de fuerzas militares para lograrlo.(1)
Le siguió la provocación imperial de cambiar el nombre del Golfo del México, utilizando los aranceles a modo de presión, para después designar a los carteles de la droga como organizaciones terroristas, para justificar futuras intervenciones militares por parte de los Estados Unidos, a México. La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, reiteró que México no aceptará injerencias estadounidenses. Similares amenazas sufrió Colombia. También agudizó el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, que ya lleva más de 60 años.
El caso de la República de Argentina:
El pasado 22 de julio, el embajador designado para la Argentina, Peter Lamelas, afirmó públicamente la política injerencista ante el Senado de Estados Unidos, reflejando las intenciones políticas del gobierno que lo designó. Lamelas sostuvo que buscará neutralizar la relación que tiene China con las provincias argentinas calificando a ese vínculo como "corrupción", sin ningún antecedente jurídico ni fáctico que lo avale. También, afirmó que trabajará para respaldar al presidente Javier Milei y agregó: "Pero mi rol también será salir al interior y asegurarnos de estar alerta a la corrupción y apoyar a Milei y su gestión en todo lo que se refiere al bombardeo a la AMIA y asegurarse de que Cristina Fernández de Kirchner reciba la justicia que merece",(2) admitiendo la capacidad de ese país de manipular la justicia argentina que, evidentemente, carece de la debida independencia.
La injerencia contra la República Federativa de Brasil
El pasado 30 de julio Trump anunció la imposición de un arancel del 50 % a Brasil a partir del 1 de agosto, sosteniendo la amenaza contenida en una carta que envió al presidente Luiz Inácio Lula da Silva, de que si Brasil no ponía fin al juicio contra el expresidente Jair Bolsonaro -quien fue condenado a prisión por intentar un golpe de Estado tras su derrota electoral de 2022- impondría los aranceles. El mismo día, el Departamento del Tesoro de los EE. UU. incluyó al juez brasileño Alexandre de Moraes en la lista de la Ley Magnitsky(3), quien tendrá sus cuentas bloqueadas en EE. UU. y no podrá realizar transacciones financieras en ese país -además de otras sanciones, por llevar adelante el proceso contra Bolsonaro.(4)
Las medidas antes descritas son un ataque intolerable a la independencia judicial y violan explícitamente el principio de no injerencia en asuntos internos, asimilable a un intento de golpe de Estado, por lo que mereció el repudio de innumerables instituciones de la Republica de Brasil y la sociedad civil.
El caso de la República Bolivariana de Venezuela
A escasos días de que el gobierno venezolano lograra repatriar a más de 236 jóvenes migrantes que fueran secuestrados ilegalmente por Estados Unidos y transportados a la cárcel CECOT en El Salvador, de características de campo de concentración, al igual que a niños separados de sus padres migrantes, el gobierno de Donald Trump tomó medidas aparentemente contradictorias en su política hacia Venezuela.
Por una parte, el Departamento del Tesoro autorizó a la petrolera estadunidense Chevron(5) retomar sus operaciones de extracción, comercialización y exportación de crudo venezolano y restablecer su colaboración con la compañía estatal Petróleos de Venezuela S. A. (PDVSA). Al día siguiente, a través de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, el Secretario de Estado Marco Rubio, lanzó una ofensiva mediática acusando al presidente Nicolás Maduro de ser el líder del llamado Cártel de los Soles, una fabricación propagandística de los servicios de inteligencia de los EE.UU., calificado ahora como “organización terrorista”, y vinculado, presuntamente, con el Tren de Aragua (una organización delictiva desmantelada en Venezuela, pero que Washington utiliza como pretexto para criminalizar a los migrantes venezolanos, y como coartada para imponer sanciones económicas y financieras como herramienta de agresión por medios no militares) y una fracción del Cártel de Sinaloa. Las acusaciones son vertidas sin debido proceso legal ni actuación judicial alguna, ya que provienen de oficinas administrativas gubernamentales. Asimismo, ofrecen una recompensa de 50 millones de dólares que conduzcan al arresto del presidente Nicolás Maduro(6), pretendiendo desatar una “cacería internacional” que ponen en evidencia que las acusaciones del gobierno estadounidense carecen de pruebas y fundamentos. Recordamos que Trump admitió que en su anterior gestión había realizado operativos para derrocar a Maduro y apropiarse del petróleo de Venezuela.
Cualquiera sea la opinión sobre la situación que atraviesa la hermana Venezuela, este nuevo ataque, al igual que los demás casos de los países antes mencionados- es una flagrante violación del principio de no intervención, consolidado como fundamento del derecho internacional para la protección jurídica contra las ambiciones expansionistas de los países más poderosos.
Conclusión
Como recordatorio, en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, celebrada en Buenos Aires, el 23 de diciembre de 1936, se suscribió un Protocolo Adicional que en su Artículo Iº dispuso: “La Altas Partes Contratantes declaran inadmisible la intervención de cualquiera de ellas, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos interiores o exteriores de cualquiera otra de las Partes”. Poco después, fue consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, y ampliado al prohibir también la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, no sólo por parte de un Estado, sino incluso por la propia Organización en su artículo 2º párrafo 7 expresa: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta”. La Asamblea General de la Organización, en su Resolución 375 (IV) de 1949 establece en su parte dispositiva (Artículo 3º) que “Todo Estado tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado”, principio reiterado en la Resolución 2131 (XX) titulada “Declaración sobre la Inadmisibilidad de la Intervención en los asuntos internos de los Estados y la protección de su independencia y soberanía” y la 2625 (XXV) relativa a la “Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.” Esta última contiene el siguiente párrafo: “Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado”.
Es relevante tomar nota del caso de Nicaragua v. EE. UU. (Actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua), sentencia del 27 de junio de 1986, llevado a la Corte Internacional de Justicia por el gobierno nicaragüense contra los Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a los contras y minar puertos del país. La Corte dictaminó a favor de Nicaragua; los EE. UU. no respetaron la sentencia y retiraron su declaración de que aceptarían la jurisdicción de la Corte. Concordantemente la Carta de la O.E.A., en el Artículo 19, determina que “Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen”.
La AAJ reitera que gobiernos de los Estados Unidos, son responsables de innumerables violaciones de los derechos humanos, no han suscrito la mayoría de los pactos de derechos humanos, ni se han sometido a los mecanismos internacionales para su protección. Es inaceptable que se utilicen los derechos humanos como vehículo para viejos y nuevos mecanismos de agresión, dominación y apropiación. Denunciamos que el Presidente Trump trata a América Latina como su patio trasero y violenta el derecho internacional, poniendo en peligro a la paz en todo el Continente. Por tanto, la AAJ exhorta a las organizaciones nacionales e internacionales de juristas a repudiar y denunciar la política exterior imperialista del presidente Trump con los países de la región latinoamericana y caribeña; reafirmar el derecho de nuestros pueblos a decidir su destino, sin injerencias, ni intervención o amenazas externas; y a reclamar que sus respectivos gobiernos exijan del gobierno de los Estados Unidos el cese inmediato de las violaciones a las obligaciones que le imponen los principios reseñados de la Carta de la ONU y de la OEA.
A 17 de agosto de 2025
Vanessa Ramos Luis
Presidenta AAJ Continental
Carlos Moro
Secretario General
3 Prevista para castigar a ciudadanos extranjeros que violen derechos humanos.
5 ex Standard Oil del Grupo Rockefeller 6 https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/que-recompensa-puso-eeuu-por-nicolas-maduronid08082025/
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